Skip to main content

Articles

Visas E-1 y E-2 para comerciantes e inversionistas por tratado

Visas para empresarios que no requieren el patrocinio de un empleador ni de un familiar ¿Quién es elegible para solicitar una visa E-1 o E-2?

Solo los ciudadanos de países signatarios de ciertos acuerdos comerciales con los Estados Unidos pueden solicitar visas E-1 y E-2. Por lo tanto, estas visas también se conocen como visas de "inversión por tratado" y visas "por tratado de comercio". Hay países, como la India, que no firmaron este tipo de tratado con Estados Unidos y, por tanto, estas visas no están disponibles para los ciudadanos indios. Además, incluso cuando algunos países han firmado acuerdos comerciales con los Estados Unidos, es posible que no lo hayan firmado para ambos tipos de visas E. Algunos países han firmado un tratado con los Estados Unidos solo para fines de una u otra visa E. Por lo tanto, los nacionales de estos países solo pueden solicitar la visa E-2 o E-1, según sea el caso. Los siguientes países han firmado el tratado pertinente con los Estados Unidos: En América Latina: Argentina (E1 y E2 desde 1854), Chile (E1 y E2 desde 2004), Colombia (E1 y E2 desde 1948), Costa Rica (E1 y E2 desde 1852), Honduras (E1 y E2 desde 1928), México (E1 y E2 desde 1994), Panamá (solo E2 desde 1991) y Paraguay (E1 y E2 desde 1860). En el caso de Bolivia, solo para E2 entre el 6 de junio de 2001 y el 10 de junio de 2022. En Europa: Albania (sólo E2 desde 1998), Armenia (sólo E2 de 1996), Austria (E1 y E2 desde 1931), Bélgica (E1 y E2 desde 1963), Bulgaria (sólo E2 desde 1954), Croacia (E1 y E2 desde 1982), República Checa sólo E2 desde 1993), Dinamarca ( E1 desde 1961 y E2 desde el 10 de diciembre de 2008), Estonia (E1 desde 1926 y E2 desde 1997), Finlandia (E1 desde 1934 y E2 desde 1992), Francia (E1 y E2 desde 1960), Georgia (sólo E2 desde 1997), Alemania (E1 y E2 desde 1956), Grecia (sólo E1 desde 1954), Irlanda (E1 desde 1950 y E2 desde 1992), Italia (E1 y E2 desde 1949), Luxemburgo (E1 y E2 desde 1963), Lituania (sólo E2 desde el 22 de noviembre, 2001), los Países Bajos (E1 y E2 desde 1957), Noruega (E1 y E2 desde 1928), Polonia (E1 y E2 desde 1994), Rumania (sólo E2 desde 1994), Kosovo (E1 y E2 desde 1882), Letonia (E1 desde 1928 y E2 desde 1996), Eslovenia (E1 y E2 desde 1982), República Eslovaca (sólo E2 desde 1993), Serbia (E1 y E2 desde 1882), España (E1 y E2 desde 1903), Suecia (E1 y E2 desde 1992), Suiza (E1 y E2 desde 1855), Ucrania (sólo E2 desde 1996), Turquía (E1 desde 1933 y E2 desde 1990), Reino Unido (E1 y E2 desde 1815), Yugoslavia (E1 y E2 desde 1882), Bosnia y Herzegovina (E1 y E2 desde 1982), Moldavia (sólo E2 desde 1994), Montenegro (E1 y E2 desde 1882). Otros: Australia (E1 y E2 desde 1991), Canadá (E1 y E2 desde 1994), Egipto (solo E2 desde 1992), Israel (E1 desde 1954 y E2 desde 2019), Corea del Sur (E1 y E2 desde 1957), Marruecos (E2 1991), Pakistán (E1 y E2 desde 1961), Japón (E1 y E2 desde 1953), Nueva Zelanda (E1 y E2 desde 2019), Filipinas, Omán, Azerbaiyán, Brunei, Camerún, Taiwán (desde 1948), Congo etíope. Jordania, Liberia. Mongolia, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez.

¿Se les permite a los cónyuges residir y trabajar legalmente en los Estados Unidos?

Los cónyuges de los tenedores de las visas E pueden solicitar una visa de dependiente E1 o E2 y residir legalmente en los Estados Unidos. Tradicionalmente, los cónyuges de los titulares de la visa E podían solicitar un permiso de trabajo (para el cual tenían que solicitarlo por separado ya que no se otorgaba automáticamente). Además, los cónyuges tenían que renovar su permiso de trabajo cada dos años, independientemente de la duración de la validez de su visa (es decir, incluso cuando la visa E se concediera por tres o más años). Durante la administración anterior del presidente Trump, los cónyuges de visas E 1 o E2 (a diferencia del titular principal de la visa) tenían que pasar por el proceso de recopilación de datos biométricos (es decir, huellas dactilares) cada vez que solicitaban una renovación de visa, por lo tanto, la renovación de su visa se procesaba por separado del titular principal de la visa (que no estaba obligado a pasar por el proceso biométrico nuevamente). Este nuevo requisito impuesto a los cónyuges que los obligaba a repetir los procesos de toma de huellas dactilares, generó muchas demoras en el otorgamiento de las renovaciones de sus visas. Además, impedía a los dependientes de los titulares de las visas E de beneficiarse del proceso acelerado llamado "Procesamiento Premium". El Procesamiento Premium es un proceso opcional de vía rápida mediante el cual por medio del pago de una tarifa gubernamental adicional de $ 2,500 se le permite obtener al peticionario una resolución de la solicitud en 15 días. En consecuencia, el proceso de renovación de visas y permisos de trabajo para los cónyuges de visas E solía tomar varios meses y era muy común que tuvieran lapsos donde no tenían autorización de trabajo. Con la presidencia actual, se introdujeron varios cambios. En primer lugar, se eliminó la necesidad de recopilar datos biométricos en el momento de la renovación del visado. Además, después de que el gobierno perdió una demanda colectiva con respecto a los cónyuges de otras visas con características similares (las visas L2 y H4), se implementó otro cambio importante. Las autoridades publicaron una nueva directiva por la cual el permiso de trabajo de un cónyuge titular de una visa E se considera inherente a su estatus legal. Así, su permiso de trabajo se considerará automáticamente prorrogado por un periodo de 180 días siempre y cuando su visa E siga siendo válida y hayan solicitado una renovación de su permiso de trabajo antes de la fecha de expiración de la vigencia de la visa. De esta manera, el permiso de trabajo de los cónyuges permanecerá vigente mientras las autoridades tramitan su renovación. Además, las autoridades declararon que implementarán un cambio en el formulario I-94 de los dependientes del titular de la visa E por el cual los cónyuges (a quienes se les permite trabajar) se diferenciarán de los hijos (que no están autorizados a trabajar). Tan pronto como se implemente esta modificación del formulario I-94, el permiso de trabajo se otorgará automáticamente y ya no será necesario solicitarlo.

¿Cuál es el monto mínimo de inversión requerido?

A diferencia de la visa de inversión EB5, las visas E-1 y E-2 no tienen una cantidad mínima de inversión o número mínimo de empleados determinado por la legislación. Prácticamente cualquier emprendimiento empresarial, siempre y cuando sea genuino, será viable para solicitar este visado. La inversión debe ser proporcional al emprendimiento de que se trate para que se considere suficientemente financiado. Por ejemplo, un complejo hotelero requeriría una inversión mucho mayor que la que se necesitaría para un restaurante. En el caso de una empresa que vende productos manufacturados, se requerirá más inversión para cubrir el inventario que en el caso de una empresa proveedora de servicios. Las visas E han sido aprobadas con inversiones tan bajas como $ 50 mil dólares y tan altas como varios millones. Cuanto menor sea la inversión, más difícil será obtener la aprobación de la visa. Generalmente, un monto de inversión entre 100 y 200 mil dólares se consideraría apropiado para obtener la visa E para un pequeño proyecto comercial. El factor clave considerado es si la cantidad invertida permite establecer un negocio cuyo ingreso proyectado no es meramente marginal (es decir, el ingreso no solo es apenas suficiente para cubrir los gastos de subsistencia del inversionista y su familia, sino que también debe permitir ingresos suficientes para cubrir los gastos de subsistencia de otras familias).

¿Podrá el inversor traer empleados del extranjero?

El inversionista puede traer empleados extranjeros para trabajar para su negocio. Estos empleados deben ser nacionales del país de origen del inversor y deben proporcionar pruebas de que son necesarios para la puesta en marcha de la empresa debido a sus habilidades y conocimientos particulares. Estos empleados también recibirán visas E2 y podrán ingresar legalmente a los Estados Unidos con sus dependientes (es decir, esposa e hijos menores de 21 años). En general, cuando se trata de un nuevo negocio, se estima que dentro de cinco años debería estar completamente en funcionamiento. Sin embargo, el período autorizado de empleo de estos empleados (y por lo tanto, la duración de su visa) se limitará al período necesario para lanzar el negocio (que generalmente no puede exceder a los primeros tres años). En consecuencia, estas visas E2 para empleados de la compañía generalmente no son renovables bajo el estado E2, pero la compañía puede optar por patrocinar a estos empleados para que obtengan una residencia permanente legal (es decir, una tarjeta verde).

¿Debería el negocio ser un negocio o emprendimiento ya existente, o puede ser un nuevo proyecto?

La empresa puede tratarse de un nuevo proyecto (para el cual se debe presentar un plan de negocios), o puede ser un negocio ya existente adquirida por el inversionista en los Estados Unidos. Los fondos podrían originarse parcialmente en un préstamo, si el crédito personal del inversor también se encuentra comprometido. Los préstamos garantizados con facturación o ingresos futuros del negocio no calificarían para una visa E. El inversor debe poner en riesgo su propio capital en la empresa comercial que planea llevar a cabo. El inversor también puede contar con el aporte de capital de otros socios, lo que no le impedirá solicitar una visa E a su nombre siempre y cuando sea el inversor principal (es decir, si invierte más del 50 por ciento de la cantidad en cuestión o posee un porcentaje que le otorgue el poder de decisión en la empresa). Además, el inversor debe estar personalmente involucrado en la operación del negocio. El inversor no puede tercerizar completamente la gestión del negocio. El inversor debe tener una participación activa en la gestión de la empresa y debe estar generalmente involucrado en las decisiones financieras y operativas de la empresa. El inversor debe tener poder de decisión sobre la contratación y el despido del personal de la empresa.

¿Con qué frecuencia tiene que renovar la visa? ¿Hay que salir del país para renovarla?

La visa se otorgará por un período inicial que actualmente es generalmente de uno o dos años. Aunque esta visa puede ser renovada indefinidamente, el proceso de renovación no es automático. Al final de cada período, se evaluará la marginalidad de las operaciones de la empresa para autorizar la renovación de la visa. La inversión en cuestión debe producir ingresos suficientes para poder mantener no solo a la propia familia del inversor, sino que también debe producir ingresos suficientes para mantener a los empleados de la empresa y sus familias. Para mantener su estatus legal, puede extender su Formulario I-94 localmente sin necesidad de salir de los Estados Unidos. Esto le dará una extensión de su estadía legal por un período de dos años sin la necesidad de regresar al consulado de su país de origen para llevar a cabo esta extensión. En este caso no habrá una entrevista personal, pero los oficiales de USCIS querrán verificar a partir de los documentos que se presentan, que el titular de la visa tenga una inversión genuina (por ejemplo, que la empresa está presentando debidamente sus declaraciones de impuestos y pagando los salarios). La documentación y la evidencia que deberá presentar para este proceso serán similares a los presentados para una renovación en un proceso consular. Tenga en cuenta que si el titular de la visa solo extiende su presencia legal a través del I-94, esto no le permitirá salir del país y regresar a los Estados Unidos sin pasar primero por el Consulado en su país de origen para renovar la visa de la manera tradicional.

¿Puedo obtener la Green Card o la residencia legal permanente a través de la visa E2?

Aunque estas visas pueden ser renovadas indefinidamente por el inversionista, la visa E-1 o E-2 es una visa de "no inmigrante". En consecuencia, esta visa, a diferencia de otras visas, no otorga el derecho de solicitar la residencia permanente o la ciudadanía en los Estados Unidos, independientemente de cuántos años el inversionista y su familia hayan pasado viviendo legalmente en los Estados Unidos bajo esta visa. Sin embargo, el hecho de que la persona esté físicamente presente en los Estados Unidos podría colocar a la persona en ciertas circunstancias en las que se le podrían presentar otros caminos que lo habiliten a obtener una residencia legal permanente. No es inusual que una persona que ha pasado muchos años en los Estados Unidos se enamore de un ciudadano estadounidense y se case. En ese caso, su cónyuge legal puede solicitarle a través de una petición I-130 (Petición para Pariente Extranjero). También podría ser el caso de una pareja casada joven que se establece en los Estados Unidos bajo una visa E2 y tiene hijos que nacen en los Estados Unidos. Los niños nacidos en territorio americano serán considerados ciudadanos desde su nacimiento y también podrán presentar una petición a sus padres. Sin embargo, para que puedan hacerlo, deben ser considerados mayores de edad a los efectos de la ley de inmigración, lo que sucederá una vez que sus hijos cumplan 21 años de edad (a pesar de que para otros fines legales en la mayoría de los Estados Unidos la mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad). Las visas E-1 y E-2 son visas de doble intención y, por lo tanto, los titulares de la visa E pueden ajustar su estatus en los Estados Unidos pasando de ser residente “no inmigrante” a residente “inmigrante” (titular de la tarjeta verde). A diferencia de otras visas de no inmigrante como la J (que requieren que el titular de la visa regrese a su país de origen por un período de dos años), las visas E permiten el ajuste del estatus migratorio sin la necesidad de salir de los Estados Unidos. Por ejemplo, si es patrocinado por un empleador, puede completar su proceso “PERM” para obtener una tarjeta verde sin tener que salir del país para ajustar su estado migratorio.

¿Puedo traer a mi familia a los Estados Unidos? ¿Estarán autorizados a trabajar legalmente?

Los cónyuges inversionistas podrán solicitar una visa de dependiente E1 o E2 y residir en los Estados Unidos. Los cónyuges podrán estudiar y también tendrán un permiso de trabajo. Este permiso, que actualmente debe solicitarse, se otorgará automáticamente dentro de unos meses cuando se implementen los cambios anunciados al Formulario I-94. Cabe destacar que tradicionalmente, el permiso de trabajo del cónyuge independientemente del período de validez de la visa del principal, solo se otorgaba por períodos renovables de dos años, pero ahora con las recientes modificaciones introducidas en el régimen, dicho derecho se considerará inherente a su estado y los cónyuges tendrán derecho a trabajar legalmente mientras la visa del principal esté vigente. Por otro lado, el titular principal de la visa E solo puede trabajar en su propio negocio, pero no puede ser empleado por terceros ni estudiar a tiempo completo. La solicitud de esta visa, así como la solicitud para su renovación, se puede presentar con una solicitud de "Procesamiento Premium" para obtener una decisión rápida en 15 días. La tarifa actual para solicitar "Procesamiento Premium" es de $ 2.500. Durante la administración del anterior Presidente, los cónyuges de las visas E (a diferencia del titular principal de la visa E) tenían que pasar por el proceso de recolección de datos biométricos cada vez que renovaban su visa, por lo que su procesamiento se realizaba por separado del titular principal de la visa y no podían disfrutar de los beneficios del Procesamiento Premium. Por lo tanto, su proceso de renovación de permiso de trabajo solía tomar varios meses, y era muy común que los cónyuges tuvieran lapsos entre las renovaciones donde el dependiente no contaba con permiso de trabajo válido. Con la presidencia actual, ese requisito fue eliminado. Además, la semana pasada, después de que el gobierno perdió una demanda colectiva en relación con los cónyuges de otras visas con características similares (es decir, las visas L2 y H4), USCIS publicó una nueva directiva por la cual el permiso de trabajo de los cónyuges con visa E se considera inherente a su estatus. Además, el permiso de trabajo de los cónyuges del titular de la visa E se considerará automáticamente válido por un período de 180 días desde su vencimiento, siempre y cuando la visa E sea válida y el cónyuge haya solicitado una renovación de su permiso de trabajo antes de su vencimiento. Por otro lado, los niños menores de 21 años también pueden solicitar una visa de dependiente E1 o E2, la cual les dará derecho a residir legalmente en los Estados Unidos. Los menores de edad pueden estudiar, pero en ningún caso se les permitirá trabajar legalmente en los Estados Unidos. A partir de los 21 años, los niños son considerados adultos para los fines de inmigración y no pueden permanecer en los Estados Unidos como dependientes de un titular de visa E1 o E2. Los aspectos del estatus legal del menor (como la capacidad de acumular permanencia ilegal) se regirán por su 18 cumpleaños, porque esa es la mayoría de edad en la mayoría de los Estados de los Estados Unidos.

¿Puedo traer a mi ama de llaves o empleada doméstica de confianza?

A menudo, los titulares de visas E1 y E2 se mudan a los Estados Unidos con sus familias e hijos menores. Cuando el cónyuge también trabaja fuera del hogar, a veces estas familias necesitan ayuda con las tareas domésticas o el cuidado de los niños. Para estos fines, existe una visa particular que se puede solicitar para sus empleados domésticos para que puedan acompañar a estas familias durante su estadía en los Estados Unidos. La visa B-1 está disponible para empleados domésticos que acompañan a personas con ciertas visas de no inmigrante, como las visas E. Las visas B-1 no pueden ser solicitadas por empleadores que son ciudadanos estadounidenses ni por residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta verde). B-1 es una visa muy adecuada para casos en los que el residente no inmigrante tiene en mente a un empleado de confianza en particular a quien le gustaría traer junto con su familia a los Estados Unidos. Otras opciones para obtener ayuda con el cuidado de los niños en la casa cuando el empleador no tiene a una persona en particular en mente, son las "Au Pairs". Las Au Pairs ingresan con una visa J y deben ser patrocinadas por una entidad registrada en la Secretaría de Estado. Las Au Pair deben hablar inglés con fluidez y deben tener un título de escuela secundaria y tener entre 18 y 26 años de edad. La Au Pair residirá con la familia proporcionando hasta un máximo de 10 horas al día (no más de 45 horas a la semana) de cuidado de niños por un período de un año, que puede extenderse por 6, 9 o 12 meses más. La Au Pair debe completar al menos 6 horas de crédito académico en una institución de educación postsecundaria. La Au Pair recibirá de la familia anfitriona hasta un máximo de $ 500 dólares para cubrir los costos del curso académico requerido, alojamiento y comida, más una compensación por cuidado de niños.