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Refugee and Parole Program for Central American Minors (CAM)

El programa de refugiados y libertad condicional de CAM brinda a ciertos niños calificados que sean nacionales de Guatemala, El Salvador y Honduras, así como a ciertos miembros de la familia de esos niños, la oportunidad de solicitar el estatus de refugiado y un posible reasentamiento en los Estados Unidos. Solo ciertos padres o tutores legales que estén legalmente presentes en los Estados Unidos y que tengan al menos 18 años de edad, pueden solicitar acceso al programa para aquellos niños que califiquen para el mismo. Un niño para ser elegible debe ser soltero, menor de 21 años y nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras. En algunos casos, un padre en el país de algún niño que califique para este programa también puede calificar para el acceder al mismo. Los hijos de un niño que califique para este programa, o de otros miembros elegibles de la familia, también pueden calificar si esos niños son menores de 21 años y solteros.

Si recibe acceso al programa CAM, pero lo encuentran inelegible para el estatus de refugiado, lo consideran para la libertad condicional. La libertad condicional no conduce a un estatus migratorio permanente, pero sí le permite ingresar legalmente y vivir temporalmente en los Estados Unidos y solicitar una autorización de trabajo. Por lo general, las Autoridades aprueban la libertad condicional bajo CAM por un período de tres años. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos toma la determinación final en el puerto de entrada sobre si se debe o no poner en libertad condicional a una persona en los Estados Unidos.

El programa CAM se estableció en 2014. El 16 de agosto de 2017, USCIS publicó un aviso del Registro Federal anunciando la terminación de la parte de libertad condicional del programa CAM. Como parte de la revisión del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos para el año fiscal 2018, el programa CAM fue terminado. El 9 de noviembre de 2017, el Departamento de Estado (DOS) dejó de aceptar nuevas presentaciones del Formulario DS-7699, Declaración jurada de relación para menores que son nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (AOR), y el 31 de enero de 2018, USCIS dejó de entrevistar nuevos casos de CAM pero continuaron procesando casos de personas que entrevistaron antes de esa fecha.

El 10 de marzo de 2021, El Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la reapertura del programa CAM en dos fases. La Fase Uno comenzó en marzo de 2021 y se centra en la reapertura y el procesamiento de personas elegibles con procesos que se cerraron cuando se terminó el programa en 2018. Durante la Fase Uno, el DOS no acepta nuevos peticionarios. Las agencias de reasentamiento nacional están contactando a los padres que previamente presentaron un peticionario para verificar la elegibilidad y determinar si desean reabrir el caso.

El 15 de junio de 2021, el Departamento de Estado y el de Seguridad Nacional anunciaron conjuntamente los detalles de la Fase Dos de la reapertura. A partir de la Fase Dos, la elegibilidad para la petición se ampliará para incluir a los tutores legales (además de los padres) que se encuentran en los Estados Unidos bajo cualquiera de las siguientes categorías: Residencia permanente legal; Estatus de Protección Temporal; Libertad condicional; Acción diferida; Salida forzosa diferida; o Retención de la remoción. Además, esta expansión de la elegibilidad para la petición ahora incluirá a ciertos padres o tutores legales con sede en los Estados Unidos que tienen una solicitud de asilo pendiente o una petición de visa U pendiente presentada antes del 15 de mayo de 2021.

Si anteriormente una persona fue puesta en libertad condicional en los Estados Unidos bajo el antiguo programa CAM y el periodo otorgado está expirado o por expirar, debe solicitar una Solicitud de re-libertad condicional (para obtener un nuevo período de libertad condicional) bajo el programa CAM reiniciado. Si está interesado en solicitar un miembro de la familia que califique a través del programa CAM, comuníquese con una Agencia de Reasentamiento nacional. Se requieren pruebas de relación de ADN entre individuos que afirman una relación biológica entre padres e hijos. Si las autoridades determinan que usted puede ser un refugiado a través de este programa, se someterá a un examen médico. Si lo aprueban para viajar, recibirá orientación cultural y asistencia con los arreglos de viaje a la ciudad donde reside su padre calificado con sede en los Estados Unidos. Si recibe acceso al programa, pero las Autoridades lo encuentran inelegible para el estatus de refugiado, considerarán caso por caso si deben ponerlo en libertad condicional en los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Al considerar la libertad condicional, es posible que le soliciten que presente información o documentación adicional. Esto puede incluir, entre otros elementos, un Formulario I-134, Declaración Jurada de Manutención y evidencia de respaldo para ciertos miembros adultos y casados que califican para la familia, tutores o cuidadores para garantizar que tengan un medio de manutención si fueran puestos en libertad condicional en los Estados Unidos.

No hay ninguna tarifa para solicitar este programa, y nadie puede cobrar una tarifa para completar el formulario. Los solicitantes de CAM pueden ser autorizados por tres años de libertad condicional. Las determinaciones de libertad condicional se hacen caso por caso, dependiendo de las circunstancias únicas de cada individuo. La libertad condicional no proporciona un estatus migratorio, pero sí le permite estar legalmente presente en los Estados Unidos temporalmente y solicitar un permiso de trabajo o Documento de Autorización de Empleo (EAD).

Si Ud. solicitó el programa CAM y se encuentra autorizado/a en libertad condicional en los Estados Unidos, consulte a Dyer Immigration Law Group para asistirlo en la solicitud de su permiso de trabajo. Nuestros abogados de inmigración bilingües podrán asesorarlo en español y brindarle los servicios legales necesarios para realizar el trámite de solicitud de su Documento de Autorización de Empleo ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). El costo de los servicios legales de Dyer Immigration Law Group para este servicio es de $350 y la correspondiente tarifa del gobierno es de $410.