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¿Cómo evitar que la muerte de un familiar que era el peticionario de nuestra residencia legal en los Estados Unidos se convierta en una doble tragedia? ¿Qué opciones existen?
La muerte de un familiar cercano es en sí mismo una tragedia, pero cuando esta persona era un ciudadano norteamericano y era la persona que otorgaría a sus familiares la vía legal para obtener la residencia legal en los Estados Unidos, esta pérdida cobra dimensiones aún mucho mayores. Lloramos nuestro ser querido y además sentimos que con esa persona se desvanecen nuestras ilusiones de obtener una residencia legal. Tradicionalmente, esta situación solía ser una tragedia de doble impacto, pero con los cambios introducidos en la legislación, esta situación ahora puede tener una solución.
En la actualidad existen tres recursos legales para salvar esta situación. Se trata del recurso previsto por el nuevo Artículo 204 (l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la denominada solicitud de “Restablecimiento Humanitario”, y las disposiciones especiales para viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses, los que serán explicados a continuación.
El nuevo Artículo 204 (l):
En el pasado, una petición de un pariente extranjero no podía ser aprobada si el peticionario moría mientras el trámite se encontraba aún pendiente. Sin embargo, en el 2009 el Congreso americano abordó este escenario con una nueva disposición legal: el Artículo 204 (l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esta disposición dio a los extranjeros la posibilidad de obtener, en ciertas circunstancias, un status inmigratorio a través de un pariente fallecido, ya sea que el mismo haya sido ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
Las autoridades pueden aprobar una solicitud de ajuste de estatus migratorio en base a una petición de un familiar que haya fallecido cuando dicho ajuste ha sido aprobado con posterioridad al 28 de octubre de 2009, siempre que se cumplan con las siguientes tres condiciones: (i) que el beneficiario hubiera residido en los Estados Unidos al momento de la muerte del pariente peticionante; (ii) que el beneficiario continúe residiendo en los Estados Unidos en la fecha de la decisión de su solicitud (y al momento de realizar el ajuste de su estatus migratorio); y (iii) que el solicitante sea una de las personas habilitadas a tal efecto por la ley. Las personas habilitadas son: los beneficiarios (principales o derivados) de una petición de visa de inmigrante ya sea que se encuentre pendiente o haya sido aprobada en base a una relación familiar o un empleo; los beneficiarios derivados de una petición pendiente o aprobada de Refugiado, Asilado, VAWA (Violencia contra la mujer), visa T (para víctimas de tráfico de personas) o visa U (para víctimas de crímenes con violencia).
Este recurso puede aplicarse a cualquier solicitud de ajuste de estatus adjudicada a partir del 28 de octubre de 2009, aun cuando el pariente calificado haya muerto antes del 28 de octubre de 2009. Si una petición ha sido denegada con posterioridad al 28 de octubre de 2009, sin considerar el efecto del referido artículo 204 (l) de la ley y dicho artículo podría haber permitido su aprobación, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) debe reabrir el caso para tomar una nueva decisión a la luz de esta nueva ley.
Con respecto al Requisito de Residencia, la ley define la residencia de un solicitante para estos casos como su "lugar de vivienda principal, real de hecho, sin tener en cuenta la intención". Si la residencia del solicitante era en los Estados Unidos en los momentos requeridos, entonces el solicitante cumple con el requisito de residencia. Por lo tanto, un solicitante que estaba solo temporalmente en el extranjero cuando su familiar peticionante falleció, no necesita probar que él o ella todavía reside en los Estados Unidos. Además, la definición legal de residencia no requiere que el solicitante demuestre que su presencia en los Estados Unidos es legal. Sin embargo, la ejecución de una orden de deportación extingue la residencia de un no ciudadano en los Estados Unidos.
Respecto a los beneficiarios derivados, siempre y cuando cualquier beneficiario sobreviviente de una petición cumpla con el requisito de residencia, la petición podrá ser aprobada pese a la muerte del pariente peticionante. Todos los beneficiarios pueden inmigrar en la misma medida en que se les habría permitido si el pariente calificado no hubiera fallecido. No es necesario que todos los beneficiarios cumplan con los requisitos de residencia para seguir siendo elegibles para el ajuste.
El Restablecimiento Humanitario:
Si su caso no califica en el recurso del Artículo 204 (l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a no desesperarse porque todavía existe el recurso del Restablecimiento Humanitario que podría aplicar a su caso.
Pese a que el Artículo 8 del Código de Regulaciones Federales en su apartado 205.1 (a) dispone la revocación automática de una petición familiar aprobada en caso de muerte del peticionario, el inciso (3) (i)(C) proporciona excepciones a la regla y proporciona a USCIS la facultad de restablecer una petición familiar ya aprobada, cuando considere que la revocación sería inapropiada en función de factores humanitarios.
Este recurso es más restrictivo que el alivio bajo el Artículo 204(l) porque solo puede ser solicitado por el beneficiario principal de una petición familiar I-130 después de que la misma haya sido aprobada. No se aplica a los casos pendientes ni a los casos bajo I-140 (petición para trabajadores extranjeros), ni a los beneficiarios derivados. Pero si su caso se trata de una petición familiar ya aprobada, en caso que Usted no califique para solicitar el recurso del Artículo 204(l) porque, por ejemplo, no residía en los Estados Unidos al momento del fallecimiento de su familiar peticionante, Usted todavía podría calificar para el recurso del Restablecimiento Humanitario.
Por otro lado, la buena noticia es que, si bien los beneficiarios derivados no pueden solicitar directamente el restablecimiento humanitario de la petición, en caso que USCIS apruebe la solicitud del beneficiario principal, los beneficiarios derivados también se beneficiarían.
Una cuestión a tener en cuenta en ambos recursos es que la muerte de su peticionario no cambia la forma en que se le aplica el requisito del Formulario I-864 (respaldo económico del patrocinante). Si en el momento de realizar la petición original se le exigió que tuviera el Formulario I-864 y el peticionario ha muerto, para revivir el trámite debe contar con un nuevo Formulario I-864 por parte de un patrocinador sustituto. El patrocinador sustituto debe ser un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, debe tener al menos 18 años de edad y pertenecer a su familia. La buena noticia es que para esto la legislación considera la familia en un sentido amplio y va más allá del tradicional concepto de la familia nuclear. Por lo tanto, acepta patrocinantes que pueden ser o bien el cónyuge, padre, suegra, suegro, hermano, hijo, hijo, hija, yerno, nuera, cuñada, cuñada, cuñado, abuelo, nieto, o inclusive, el tutor legal del beneficiario.
Recordemos que el restablecimiento humanitario es un beneficio discrecional. Ejercer discreción significa que USCIS compara los factores positivos con los factores negativos para tomar una decisión. Además de cumplir con los requisitos básicos para el restablecimiento humanitario, su solicitud debe justificar un ejercicio favorable de la discreción por parte de las autoridades, lo que significa que Usted debe convencer a las autoridades que los "pros" (aspectos favorables) del otorgamiento de su solicitud deben superar a los "contras" (aspectos desfavorables).
El caso de los viudos/as de ciudadanos estadounidenses:
Las viudas o viudos que estaban casados con ciudadanos estadounidenses en el momento de la muerte del ciudadano pueden solicitar una tarjeta verde (Green Card), es decir una residencia legal permanente en los Estados Unidos. Hasta el 28 de octubre de 2009, tenía que haber estado casado con el ciudadano fallecido durante al menos dos años al momento del fallecimiento del mismo, para poder inmigrar como viudo/a de un ciudadano norteamericano. El Congreso eliminó este requisito, a partir del 28 de octubre de 2009. Consecuentemente, en la actualidad para inmigrar como viudo/a de un ciudadano, solamente debe demostrar que estaba legalmente casado con el ciudadano y que ingresó al matrimonio de buena fe y no solo para obtener un beneficio de inmigración.
Si estaba casado con un ciudadano estadounidense que había presentado el Formulario I-130 peticionándolo a Usted antes de su muerte, no necesita presentar nada ya sea que su petición se encuentre aprobada o esté meramente pendiente. El Formulario I-130 se convertirá automáticamente en un Formulario I-360 de petición de viudo/a, y si tiene hijos (solteros y menores de 21 años), éstos pueden incluirse en el Formulario I-360, independientemente de si su cónyuge fallecido los había o peticionado. Para calificar, no debe haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense en el momento de su muerte. Su elegibilidad para inmigrar como viudo/a termina si Usted se ha vuelto a casar.
Por otro lado, si usted estuvo casado con un ciudadano estadounidense pero no tenía una petición I-130 presentada en su nombre, usted puede auto peticionarse como "pariente inmediato" en el Formulario I-360. Para calificar, no debe haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense en el momento de su muerte. Su elegibilidad para inmigrar como viudo/a termina si se ha vuelto a casar. Debe presentar una solicitud dentro de los 2 años posteriores a la muerte del ciudadano.
Finalmente, si usted es un cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que murió en combate, hay beneficios de inmigración específicos para estos casos bajo el Artículo 1703 de la Ley 108-136.