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Programa de Refugio y Libertad Condicional para Menores Centroamericanos (CAM)

El programa de refugiados y libertad condicional de CAM brinda a ciertos niños calificados que son ciudadanos de Guatemala, El Salvador y Honduras, así como a ciertos familiares de esos niños, la oportunidad de solicitar el estatus de refugiado y posible reasentamiento en los Estados Unidos. Solo ciertos padres o tutores legales que estén legalmente presentes en los Estados Unidos y que tengan al menos 18 años de edad, podrán solicitar el acceso al programa para aquellos niños que califiquen para ello. Un niño para ser elegible debe ser soltero, menor de 21 años y nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras. En algunos casos, un padre en el país de un niño que califica para este programa también puede calificar para acceder al programa. Los hijos de un niño que califica para este programa, u otros familiares elegibles, también pueden calificar si esos niños son menores de 21 años y solteros.

Si recibe acceso al programa CAM, pero se determina que no es elegible para el estatus de refugiado, se le considera para la libertad condicional. La libertad condicional no conduce a un estatus migratorio permanente, pero le permite ingresar legalmente y vivir temporalmente en los Estados Unidos y solicitar una autorización de trabajo. Por lo general, las Autoridades aprueban la libertad condicional bajo CAM por un período de tres años. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. toma la determinación final en el puerto de entrada con respecto a si una persona debe o no obtener la libertad condicional para ingresar a los Estados Unidos.

El programa CAM se estableció en 2014. El 16 de agosto de 2017, USCIS publicó un aviso del Registro Federal anunciando la finalización de la parte de la libertad condicional del programa CAM. Como parte de la revisión del Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. para el año fiscal 2018, se canceló el programa CAM. El 9 de noviembre de 2017, el Departamento de Estado (DOS) dejó de aceptar nuevas presentaciones del Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación para Menores Nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (AOR), y el 31 de enero de 2018, USCIS dejó de entrevistar nuevos casos de CAM pero continuó procesando casos de personas que fueron entrevistadas antes de esa fecha.

El 10 de marzo de 2021, el Departamento de Estado de EE. UU. anunció la reapertura del programa CAM en dos fases. La Fase Uno comenzó en marzo de 2021 y se enfoca en reabrir y procesar a las personas elegibles con procesos que se cerraron cuando finalizó el programa en 2018. Durante la Fase Uno, el DOS no acepta nuevos peticionarios. Las agencias nacionales de reasentamiento se están comunicando con los padres que se presentaron previamente como peticionarios para verificar la elegibilidad y determinar si desean reabrir el caso.

El 15 de junio de 2021, el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional anunciaron conjuntamente los detalles de la Fase Dos. Con el comienzo de la Fase Dos, la elegibilidad para la petición se amplía para incluir tutores legales (además de los padres) que se encuentran en los Estados Unidos bajo cualquiera de las siguientes categorías: Residencia Permanente Legal; Estatus de Protección Temporal; Libertad condicional; Acción diferida; Salida forzosa diferida; o Suspensión de deportación. Además, esta expansión de elegibilidad para la petición ahora incluirá a ciertos padres o tutores legales que viven en los EE. UU. que tienen una solicitud de asilo pendiente o una petición de visa U pendiente presentada antes del 15 de mayo de 2021.

Si una persona fue puesta previamente en libertad condicional en los Estados Unidos bajo el antiguo programa CAM y el período de libertad condicional otorgado ha vencido o está a punto de vencer, debe solicitar una Solicitud de Re-Parole (para obtener un nuevo período de libertad condicional) bajo el programa CAM reiniciado. Si está interesado en solicitar un familiar calificado a través del programa CAM, comuníquese con una Agencia de Reasentamiento nacional. Se requieren pruebas de ADN entre individuos que afirmen una relación biológica entre padres e hijos, para probar tal relación. Si las Autoridades determinan que usted puede ser un refugiado a través de este programa, se someterá a un examen médico. Si se le aprueba para viajar, recibirá orientación cultural y asistencia con arreglos de viaje a la ciudad donde reside su padre calificado que vive en los EE. UU. Si recibe acceso al programa, pero las autoridades determinan que usted no es elegible para un estatus de refugiado, las autoridades considerarán caso por caso si debe ser puesto en libertad condicional en los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o por un público importante. beneficio. Al considerar la libertad condicional, se le puede pedir que presente información o documentación adicional. Esto puede incluir, entre otros elementos, un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y pruebas de respaldo para ciertos miembros adultos y casados que califican como familiares, tutores o cuidadores para garantizar que el beneficiario tenga medios de manutención si se les concede la libertad condicional. los Estados Unidos.

No hay tarifa para solicitar este programa, y nadie puede cobrar una tarifa para completar el formulario correspondiente. Los solicitantes de CAM pueden ser autorizados por tres años de libertad condicional. Las determinaciones de libertad condicional se hacen caso por caso, dependiendo de las circunstancias únicas de cada individuo. La libertad condicional no otorga estatus migratorio, pero sí le permite estar legalmente presente en los Estados Unidos temporalmente y solicitar un permiso de trabajo o un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

Si solicitó el programa CAM y está autorizado en libertad condicional en los Estados Unidos, puede comunicarse con Dyer Immigration Law Group para que lo ayude con la solicitud de su permiso de trabajo. Nuestros abogados de inmigración bilingües estarán gustosos de asesorarlo en español y brindarle los servicios legales necesarios para solicitar su Documento de Autorización de Empleo con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los honorarios legales de Dyer Immigration Law Group por este servicio serán de $350 y los honorarios gubernamentales correspondientes serán de $410.